Se cayó tu promesa porque el banco no te prestó: ¿la inmobiliaria puede quedarse con el pie?
Firmas promesa, entregas reserva o pie, y semanas después el banco rechaza el crédito porque la tasación salió más baja, cambió tu score o el comité de riesgo apretó. La inmobiliaria invoca la cláusula de desistimiento y se queda con todo. Final aceptado.
El artículo 16 de la Ley 19.496 declara abusivas las cláusulas que generan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. Retener el 100% del pie cuando la operación se cae por una causa no imputable al comprador (el rechazo del crédito por condiciones objetivas lo es) ha sido catalogado consistentemente como abusivo por las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. En venta en verde la red es más explícita: la LGUC obliga a la inmobiliaria a contratar pólizas que garantizan la devolución de lo pagado si el proyecto no se materializa.
Que se puede pelear
- La cláusula que retiene un monto "fijo y no devolutivo" sin distinguir la causa del
incumplimiento.
- La calificación del rechazo bancario como "incumplimiento del comprador". No lo es: es una condición externa al contrato.
- En proyectos en verde, la existencia y vigencia de la póliza.
Ruta práctica
1. Carta certificada a la inmobiliaria pidiendo restitución, citando art. 16 de la Ley
19.496.
2. Mediación en SERNAC (no obliga, pero deja registro y a veces destraba).
3. Demanda en Juzgado de Policía Local. Acá la Ley del Consumidor sí tiene fuerza vinculante.
SERNAC media, no obliga. El paso que mueve la aguja es el JPL.
¿Te pasó? ¿Cuánto te quisieron retener y cuánto recuperaste al final? ¿Conviene firmar promesa siempre con preaprobación bancaria, o se puede firmar antes y "ver qué pasa"?
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